El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para que los desempleados que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatarlos inmediatamente. El Ejecutivo ha tomado esta medida "para favorecer el poder adquisitivo de las personas desempleadas que hayan invertido en estos planes de pensiones".
Actualmente, el citado reglamento establece que para que un parado, partícipe del fondo de pensiones, pueda rescatarlo, tiene que estar un periodo minino continuado de 12 meses en situación legal de desempleo, además de hallarse inscrito como demandante de empleo y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
En el caso de los autónomos, requiere el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo también durante 12 meses como mínimo.
Así, el Consejo de Ministros acordó suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma.
El autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.
Fuente:finanzas.com
La verdad es que era un poco paradógico que la gente se quede en paro, y haya agotado su prestación por desempleo y teniendo un dinero en un plan de pensiones, no pudiera disponer de él hasta pasado un año. De todas formas, tal vez algunos antes de rescatar su plan de pensiones puedan beneficiarse de la otra medida del Gobierno de ampliar la prestación por desempleo a aquellas personas que la hayan agotado, por un período de 6 meses.
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