- Realizar entregas parciales en los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual, hasta el máximo de 9.015 euros por declaración.
- Realizar aportaciones a Cuentas de Ahorro Vivienda para la primera adquisición o rehabilitación (no reforma) de la vivienda habitual, con el límite máximo de 9.015 euros por declaración y año; plazo máximo 4 años desde la primera aportación.
- Si se tiene la intención de crear una empresa en el plazo máximo de cuatro años, realizar aportaciones a una Cuenta Ahorro Empresa hasta un máximo de 9.000 euros por declaración.
- Realizar aportaciones a Fondos de Pensiones a favor de uno mismo; sigue siendo conveniente, más cuanto mayor es el nivel de renta.
- Realizar aportaciones a Fondos de Pensiones a favor del cónyuge y/o de familiares con discapacidad hasta el tercer grado de parentesco.
- Crear la figura, o hacer aportaciones a él si ya se tiene, de un "Patrimonio Especialmente Protegido" a favor de personas con discapacidad. La aportación máxima por aportante es de 10.000 euros.
- Materializar plusvalías o minusvalías que estuvieran latentes, al objeto de compensar respectivamente minusvalías o plusvalías que ya se hubiesen materializado en el propio ejercicio. Asimismo, si se tuvieran minusvalías de más de un año pendientes de compensar de años anteriores, conviene materializar plusvalías para compensarlas.
- Del mismo modo si se tuvieran rendimientos negativos, bien de productos de seguros bien de depósitos estructurados, convendría analizar la posibilidad de compensarlos con rendimientos positivos.
- A la hora de reembolsar de fondos de inversión aquellas personas cuyo patrimonio financiero va a pasar, en parte o en gran medida, a los herederos; considerar la conveniencia de analizar de cual desinvertir teniendo presente que las plusvalías latentes quedarían exentas en el traspaso "mortis causa".
Novedades
Siendo el segundo año desde la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF, no hay novedades significativas a destacar, salvo la de la supresión del Impuesto del Patrimonio, que entraría en vigor el propio uno de enero de este año 2.008, si es que finalmente se aprueba en Las Cortes, tal como cabe esperar. En ese caso, aunque realmente no se suprimiría, sí que habría una exención del 100%, y no tendría que presentarse. Es decir, todo cabe suponer que en junio del año próximo no habrá que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Fuente: expansion
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